miércoles, 9 de abril de 2014



MODALIDADES DE EXPORTACIÓN 

  1. Modalidad Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo:  Esta modalidad pueden exportarse mercancias de manera temporal. 
Documentos Adicionales Solicitados: 
  • Factura proforma no comercial
  • Carta de Permanencia en el exterior
  • Garantia del Proveedor, por reparacion
  • Mantenimiento
  • Transformacion del Producto
  • Mercancias que fueron importadas antes de 6 meses por garantia del proveedor
2. Exportacion temporal para reimportacion en el mismo Estado: Son las mercancias que salen temporalmente del pais sin sufrir ningun cambio o adicion.

Documentos: 
  • Carta de permanencia en el exterior
  • invitacion a Feria Internacional 
  • Factura Proforma no comercial 
  • Vistos buenos de las entidades que intervengan en cada operacion( Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Minas.
3. Reexportacion: Es la salida de un bien que no es originario de Colombia con el objeto de quedarse en el exterior.

Documentos: 
  • Modalidad por medio de la cual se finalizan un regimen de importacion temporal 
  • Copia de garantia otorgada para la importacion temporal para el perfeccionamiento activo.
4. Reembarque: Es la modalidad de exportacion que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancias procedentes delexterior que se encuentre en el almacenamiento.

Documentos: 
  • Poliza de cumplimiento
  • liquidacion de tributos 
  • original del documento de transporte 
  • factura proforma no comercial
5. Exportacion Por Trafico Postal y Envios Urgentes: Podran ser objeto de exportacion por esta modalidad, los envios de correspondencia los envios que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envios urgentes siempre y cuando su valor no exceda de 2 mil dolares.

6. Exportacion De Muestras Sin Valor Comercial: Son aquellas mercancias cuyo valor FOB  total no sobrepase el monto que señale la direccion de impuesto y aduanas nacionales.

7. Exportacion Temporales Realizan Por Viajeros: Seran objeto de esta modalidad de exportacion las mercancias nacionales que lleven consigo los viajeros que salgan del pais y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo Estado sin pagar tributos 

8. Exportacion de Menaje: Esta modalidad es para aquellas personas que realizan un trasteo a otro pais.







martes, 8 de abril de 2014

LEY 7 DE 1991 


Esta ley es la que se encarga de dictar normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones, las cuales se fijan en algunos de los siguientes articulos.

ARTICULO 1º. Las disposiciones aplicables al comercio exterior se dictarán por el Gobierno Nacional conforme a las previsiones del numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional en armonía con lo dispuesto en el numeral 22 de su artículo 76 y con sujeción a las normas generales de la presente Ley. Tales reglas procurarán otorgarle al comercio exterior colombiano la mayor libertad posible en cuanto lo permitan las condiciones de la economía.

ARTICULO 2º. Al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno Nacional deberá hacerlo con sometimiento a los siguiente principios:

1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.

2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios y en particular, las exportaciones.

3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país.

4. Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor.

5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional.

6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.

7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.

8. Adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.

Los anteriores principios se aplicarán con arreglo a los criterios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción que orientan las actuaciones administrativas.


ARTICULO 3º. Las importaciones y exportaciones de bienes, tecnología y servicios se realizarán dentro del principio de libertad del comercio internacional en cuanto lo permitan las condiciones coyunturales de la economía.

Sin perjuicio de las leyes que establezcan restricciones que protejan la integridad del patrimonio nacional, el Gobierno reglamentará las exportaciones e importaciones y procurará que éstas no sean realizadas, en forma exclusiva y permanente, por entidades del sector público.

Las entidades del sector público cuyos ingresos resulten afectados por la eliminación de la exclusividad en las importaciones, o cuyas actividades fueren reasignadas conforme a las anteriores medidas, serán compensadas con rentas de destinación específica provenientes de los aranceles y de la sobretasa aplicables a las importaciones de los productos involucrados, durante un período de 2 años, de acuerdo con las actividades que desarrollen. Después de estos dos años, tales rentas ingresarán al presupuesto nacional y se asignarán necesariamente al mismo sector y a las mismas entidades, prioritariamente, manteniendo la participación del producto de las mismas dentro del presupuesto nacional.

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley y en las disposiciones que para su efectividad se dicten. Facúltase al Gobierno Nacional para convenir con el Banco de la República la forma de liquidación del Contrato para la administración de Proexpo, y los términos en los cuales la nación pagará las obligaciones que surjan de la liquidación.

Los contratos, que para dar cumplimiento a esta Ley, celebre el Gobierno Nacional con entidades públicas solamente requerirán la firma de las partes, el registro presupuestal cuando a ello hubiere lugar y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la publicación del contrato.


Referencias: 
  • http://juriscol.banrep.gov.co/contenidos.dll/Normas/Leyes/1991/ley_7_1991



INTERNATIONAL NEWS

U.S. Gas Tantalizes Europe, but It’s Not a Quick Fix



PURCHASE: These opposing activities: who gives money for buying a good or service, while delivery who sells the good or service in exchange for money.
  • Comprar
EXPORTS: An export is any good or service is sent out of the country. Exporting is the legitimate movement of goods and / or services from a customs territory to another customs territory. Exports can be any product shipped outside the customs border of a State or economic bloc. Exports are generally carried out under specific conditions.
  • Exportaciones
 TIGHTENING:  Hardening is by a plastic material at the macroscopic level which has the effect of increasing the dislocation density of the material deformation.
  • Endurecimiento
PIPELINES: It is a conduit that serves to convey water or other fluids. They usually develop a variety of materials.
  • Tuberias
 SUPPLIES: And refers to the act of supplying a result (that is, providing one of something that requires). The term refers both to the provision of food or utensils as objects.
  • Suministro 
PHRASE: Exports: Manager export customs formalities performed.

Link: http://www.nytimes.com/2014/04/08/business/energy-environment/us-gas-tantalizes-europe-but-its-not-a-quick-fix.html?ref=international

jueves, 3 de abril de 2014

Semana 24-28 Marzo 

TÉRMINOS COMERCIALES 


Factura Comercial:

Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial. En una factura deben figurara los siguientes datos: fecha de emisión, nombre y dirección del exportador y del importador extranjero, descripción de la mercancía, condiciones de pago y términos de entrega.


ICA: El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es una entidad Pública del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente perteneciente  al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 El Ica tiene la jurisdicción en todo el territorio nacional, siendo su domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C., cuenta con 32 Gerencias Seccionales, una por departamento, con un recurso humano altamente calificado.
 
El Ica diseña y ejecuta estrategias para, prevenir, controlar y reducir riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, que puedan afectar la producción agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola de Colombia.
 
Adelanta la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

CARTA DE RESPONSABILIDAD: La carta de responsabilidad es aquel documento por medio del cual la persona que la suscribe asume el compromiso y hace la promesa de ser totalmente responsable de llevar a cabo algún asunto del que se refiere. Por lo general este tipo de cartas es utilizada para poder eximir o liberar sea a una empresa o a una persona de alguna consecuencia o de algún daño que pueda presentarse ya sea con los clientes o con algo o alguien.



LEGISCOMEX:  Es un portal especializado en soluciones para el comercio internacional, que integra en un solo sitio información y herramientas fundamentales en los procesos de exportación e importación. Ofrece los recursos apropiados según las necesidades específicas de cada uno de los actores involucrados en este proceso, como exportadores/importadores, agentes aduaneros, transportadores, aduanas y prestadores de servicios, entre otros.

CERTIFICACION FITOSANITARIA: La Certificación Fitosanitaria es la aplicación de procedimientos destinados a dar cumplimiento a requisitos fitosanitarios establecidos por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador para el ingreso de productos y subproductos de origen vegetal y otros artículos reglamentados.  El resultado final es la emisión del certificado fitosanitario de exportación o reexportación, documento oficial que declara el cumplimiento de los requisitos mencionados, avalando que el envío no constituye una vía potencial de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas. 

Este documento debe contener información suficiente para describir el envío que ampara y debe contener únicamente información de carácter fitosanitario.Solamente un funcionario público que esté técnicamente calificado y debidamente autorizado por una ONPF puede expedir un certificado fitosanitario de exportación o de reexportación.


Referencias

  • http://www.comercio-exterior.es/es/action-diccionario.diccionario+idioma-223+l-F+p-858+pag-/Diccionario+de+comercio+exterior/factura+comercial.htm
  • http://www.ica.gov.co/El-ICA.aspx
  • http://formatode.com/para/formato-de-carta-de-745.php
  • http://www.senasa.gov.ar/requisitos_fitosanitarios/principal.html




Semana 17-21 de Marzo

EXPORTACIÓN:  Es cualquier bien o servicio enviado fuera del territorio nacional. La exportación es el trafico legítimo de bienes y/o servicios desde un territorio aduanero hacia otro territorio aduanero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera aduanera de un Estado, las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.


TASA DE CAMBIO : La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos (antes del 27 de noviembre de 1991 la tasa de cambio del mercado colombiano estaba dada por el valor de un certificado de cambio). Este tema es de mucho interes para todos los colombianos, ya que consulta los anuncios económicos, es un tema complejo y lleno de vínculos con muchos otros aspectos de la vida económica y financiera de un país. La tasa de cambio se presta para todo tipo de interpretaciones, tiene sus mitos urbanos, generando no pocas veces desinformación o confusión.


PIB PERCA PITA: Es un indicador económico muy importante, ya que ayuda a establecer las condiciones de vida de los ciudadanos, también nos ayuda a medir el consumo de los paises basandose en el salario recibido por persona su educación o experiencia.



DANE:  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es la entidad responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia. Pertenece a la rama ejecutiva del estado colombiano, y tiene cerca de 60 años de experiencia. La entidad cumple con los más altos estándares de calidad y ofrece al país y al mundo más de 70 investigaciones de todos los sectores de la economía, industria, población, sector agropecuario y calidad de vida, entre otras. Toda esta labor, sumada a la aplicación de modernas tecnologías de captura, procesamiento y difusión, así como la calidad humana de todos los que participan en el proceso de la organización, permiten al DANE fortalecer el conocimiento, la confianza y la cultura estadística de los colombianos, reafirmando su condición de rector de las estadísticas en el país. 

PIB : Es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un período determinado. Es un indicador representativo que ayuda a medir el crecimiento o decrecimiento de la producción de bienes y servicios de las empresas de cada país, únicamente dentro de su territorio. Este indicador es un reflejo de la competitividad de las empresas.


Referencias: 

  • http://www.banrep.gov.co/es/trm
  • https://www.dane.gov.co/index.php/es/acerca-del-dane
  • http://www.economia.com.mx/producto_interno_bruto.htm