jueves, 22 de mayo de 2014





Semana 12-16 de Mayo

TÉRMINOS COMERCIALES



INCONTERMS: Facilitan las operaciones de comercio internacional y delimitan las obligaciones, esto hace que el riesgo disminuya. Los incontermes regula la transferencia de riesgo, distribucion de costos de laoperacion, distribucion de documentos de la operacion, condiciones de entrega de la mercancia. Los incontermes no regulan a forma de pago y precio, la transmision de la propiedad de la mercancia, consecuencias del incumplimiento del contrato.  De igual manera ls incontermes se crearon en 1920 para mejorar las responsabilidades y los riesgos de la negociacion.




EXW:  Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.). Asi mismo las obligaciones del vendedor son la entrega de mercancia y documentos necesarios, el empaque y embalaje. 

Las obligaciones del comprador son el pago de la mercancia, flete interno, aduana, gastos de exportacion ( almacenaje, agentes) flete internacional, seguro, gastos de importacion, transporte y seguro.

FCA: Franco transportista, Este incoterm puede ser utilizado en cualquier modo de transporte o cuando se emplee el transporte multimodal. tambien  significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador (transportista) o a otra persona designada por el comprador en los locales del vendedor o en otro lugar designado. Es clave que las partes especifiquen el punto en el sitio de entrega elegido, ya que el riesgo se transmite al comprador allí.

CPT: Transporte Pagado Hasta Este incoterm puede ser utilizado en cualquier modo de transporte o cuando se emplee el transporte multimodal, significa que el vendedor debe entregar la mercancía al porteador (transportador) en el lugar acordado y, además, asumir la contratación y el pago de los costos de transporte necesario para llevar la mercancía hasta el sitio designado. Es importante tener en cuenta que cuando se utiliza CPT, el vendedor cumple con su obligación de entrega en el momento en que entrega. 

CIP: Transporte y Seguro Pagado Hasta , el vendedor debe contratar y pagar los costos hasta el lugar de destino acordado, no obstante, cumple con su obligación cuando entrega la mercancía en manos del transportador y no cuando llega al lugar de destino. De igual forma, el vendedor paga el seguro contra riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte de la misma.

DAT: La mercancía es entregada en la terminal* designada en el puerto o lugar de destino, una vez descargada del medio de transporte de llegada. Se aconseja especificar claramente el punto específico de la terminal en el puerto o lugar de destino designado.

DAP: Entrega en lugar, la mercancía es entregada en el medio de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino designado.
Se aconseja especificar claramente el punto de entrega en el lugar de destino acordado.Este término obliga al vendedor a efectuar el despacho de exportación más no los trámites de importación.

DDP: Entrega de Derechos Pagados, la mercancía es entregada, en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado y despachada para la importación. Este término otorga la máxima responsabilidad al vendedor.
Se aconseja especificar muy claramente el punto en el lugar de destino acordado.

FAS: Franco al costado del Buque, es utilizado únicamente para transporte marítimo o vías navegables. La responsabilidad del vendedor llega hasta cuando pone la mercancía al costado del buque designado por el comprador y la de este último, empieza de ahí en adelante.  Es importante aclarar el lugar de carga en el puerto de embarque designado, ya que hasta dicho punto el vendedor asume toda la responsabilidad.

FOB: Es utilizado únicamente para transporte marítimo o vías navegables. La responsabilidad del vendedor llega hasta cuando pone la mercancía a bordo del buque designado por el comprador y la de este último, empieza de ahí en adelante.

CFR: Costo y flete ,es utilizado únicamente para transporte marítimo o vías navegables. El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador y cumple con su obligación cuando traspasa la mercancía en manos del transportador y no cuando llega al lugar de destino. El vendedor debe pagar los costos y el flete para movilizar la mercancía hasta el puerto de destino designado, por eso es importante aclarar con exactitud el punto en el que será entregada la mercancía.

CIF: Costo, seguro y flete, es utilizado únicamente para transporte marítimo o vías navegables. El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador y cumple con su obligación cuando cede la mercancía al transportador y no cuando llega al lugar de destino. El vendedor debe pagar los costos y el flete para movilizar la mercancía hasta el puerto de destino designado, por eso es importante aclarar con exactitud el punto en el que será entregada la mercancía.



Referencias: 
  • http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co:2058/BancoConocimiento/I/Incoterms-2010/Incoterms-2010.asp?paisingreso=col&DivMenu=Menu3&DivSubMenu=Menu3

  • https://www.google.com.co/search?q=inconterms&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=2Kx









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