viernes, 23 de mayo de 2014

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN: 



 IMPORTACIÓN ORDINARIA: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de  permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que  hubiere lugar y siguiendo el procedimiento pue a continuación se establece. 


IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA: Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. 


IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA: Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del  fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. 


IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO:

a) Importacion Temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital:

Es la modalidad que permite la importacio de bienes de capital o sus partes y repuestos con suspension de tributos aduaneros destinados a ser exportados despues de haber sido sometidos a reparacion o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis meses.

b) Importacion Temporal en desarrollo de sistemas especiales de Importacion y Exportacion

La modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional mercancia con suspension total o parcial de tributos aduaneros , mercancias especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, despues de haber sufrido transformacion, reparacion o elaboracion, asi como los insumos necesarios para estas operaciones.

c) Importacion Temporal para Procesamiento Industrial:

Es la modalidad donde se importan temporalmente materias primas o insumos a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura por parte de usuarios altamente exportadores y autorizados por la autoridad aduanera quedando en disposición restringida.



REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO: La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración reparación o transformación causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior incluidos gastos complementarios a dichas operaciones para la cual se aplicara tarifas correspondientes a ala sub-partida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedara en libre disposición.

IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE: Es la modalidad bajo la cual se importa mercancías que van a ser sometidas a proceso de transformación o ensamble por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente y autorizadas quedando en disposición restringida el autorizado deberá presentar declaración de importación indicando la modalidad sin el pago de tributos, la DIAN dará instrucciones y habilitara el deposito donde se almacenará la mercancía que será sometida a transformación o ensamble 

MENAJE DOMESTICO: Los residentes en el exterior que ingresen al TANC para fijar su residencia tendrán derecho a introducir los efectos personales y menaje domestico correspondiente a su unidad familiar sin que requiera registro a licencia de importación para efectos de la importación la DIAN establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación

VIAJEROS: Esta modalidad solo es aplicable a mercancías que no constituyan expedición comercial o sean introducidas por viajeros en terminos consistentes exclusivamente en bienes de uso personal o familiar , bienes destinados a ser objeto de regalo sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intencion alguna de caracter comercial.



Referencia: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Dec2685_1999.pdf




Noticia Mayo 

Financial Crisis, Over and Already Forgotten


  • Authority: Is the level of influence a person has on a collective. The authority is also the prestige gained by a person or organization with its quality or competence of certain matters.
* Autoridad 

  • Law: Is a rule enacted by the legislature, that is, a principle established by the competent authority, who commanded or forbidden something in line with the law.
* Ley 

  • Legislation:  Body of law governing a particular matter or set of laws of a country.
* Legislacion 

  • Fairness: Justice, fairness in treatment or distribution.
* Equidad 

  • Companies: Is an organization, institution or industry engaged in activities or pursuing economic or commercial purposes, to meet the needs of goods or services from applicants, the couple to ensure continuity of production-trade structure and its necessary investments.
* Empresas


Phrase: The authority is the governing laws.



Referencias: 
http://www.nytimes.com/2014/05/23/business/the-financial-crisis-already-forgotten.html?ref=business









Noticia Abril 

Competing Visions for Russia’s Economic Future



  • Deepen: Analyze or examine something carefully to reach your perfect knowledge.
* Profundizar

  • Markets: Any set of transactions or swaps of goods or services between individuals or associations of individuals.
* Mercados 

  • Courting: Attending, accompany [one] contributing to what is to your liking.
* Cortejando 


  • Budget: Calculation and negotiation of anticipated revenues and expenditures of economic activity (personal, family, a business, a business, an office, a government) over a period, usually annually.
* Presupuesto 

  • Privatizations: Is a legal-economic process by which business activities are transferred from public to private sector, ie, transferred or taken either from the state or the community (see Good public and community ownership) to private operators.
* Privatizaciones 





















Phrase:  The markets have expanded worldwide.




Referencias

http://www.nytimes.com/2014/05/23/business/international/competing-visions-for-russias-economic-future.html?ref=business




jueves, 22 de mayo de 2014





Semana 12-16 de Mayo

TÉRMINOS COMERCIALES



INCONTERMS: Facilitan las operaciones de comercio internacional y delimitan las obligaciones, esto hace que el riesgo disminuya. Los incontermes regula la transferencia de riesgo, distribucion de costos de laoperacion, distribucion de documentos de la operacion, condiciones de entrega de la mercancia. Los incontermes no regulan a forma de pago y precio, la transmision de la propiedad de la mercancia, consecuencias del incumplimiento del contrato.  De igual manera ls incontermes se crearon en 1920 para mejorar las responsabilidades y los riesgos de la negociacion.




EXW:  Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.). Asi mismo las obligaciones del vendedor son la entrega de mercancia y documentos necesarios, el empaque y embalaje. 

Las obligaciones del comprador son el pago de la mercancia, flete interno, aduana, gastos de exportacion ( almacenaje, agentes) flete internacional, seguro, gastos de importacion, transporte y seguro.

FCA: Franco transportista, Este incoterm puede ser utilizado en cualquier modo de transporte o cuando se emplee el transporte multimodal. tambien  significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador (transportista) o a otra persona designada por el comprador en los locales del vendedor o en otro lugar designado. Es clave que las partes especifiquen el punto en el sitio de entrega elegido, ya que el riesgo se transmite al comprador allí.

CPT: Transporte Pagado Hasta Este incoterm puede ser utilizado en cualquier modo de transporte o cuando se emplee el transporte multimodal, significa que el vendedor debe entregar la mercancía al porteador (transportador) en el lugar acordado y, además, asumir la contratación y el pago de los costos de transporte necesario para llevar la mercancía hasta el sitio designado. Es importante tener en cuenta que cuando se utiliza CPT, el vendedor cumple con su obligación de entrega en el momento en que entrega. 

CIP: Transporte y Seguro Pagado Hasta , el vendedor debe contratar y pagar los costos hasta el lugar de destino acordado, no obstante, cumple con su obligación cuando entrega la mercancía en manos del transportador y no cuando llega al lugar de destino. De igual forma, el vendedor paga el seguro contra riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte de la misma.

DAT: La mercancía es entregada en la terminal* designada en el puerto o lugar de destino, una vez descargada del medio de transporte de llegada. Se aconseja especificar claramente el punto específico de la terminal en el puerto o lugar de destino designado.

DAP: Entrega en lugar, la mercancía es entregada en el medio de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino designado.
Se aconseja especificar claramente el punto de entrega en el lugar de destino acordado.Este término obliga al vendedor a efectuar el despacho de exportación más no los trámites de importación.

DDP: Entrega de Derechos Pagados, la mercancía es entregada, en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado y despachada para la importación. Este término otorga la máxima responsabilidad al vendedor.
Se aconseja especificar muy claramente el punto en el lugar de destino acordado.

FAS: Franco al costado del Buque, es utilizado únicamente para transporte marítimo o vías navegables. La responsabilidad del vendedor llega hasta cuando pone la mercancía al costado del buque designado por el comprador y la de este último, empieza de ahí en adelante.  Es importante aclarar el lugar de carga en el puerto de embarque designado, ya que hasta dicho punto el vendedor asume toda la responsabilidad.

FOB: Es utilizado únicamente para transporte marítimo o vías navegables. La responsabilidad del vendedor llega hasta cuando pone la mercancía a bordo del buque designado por el comprador y la de este último, empieza de ahí en adelante.

CFR: Costo y flete ,es utilizado únicamente para transporte marítimo o vías navegables. El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador y cumple con su obligación cuando traspasa la mercancía en manos del transportador y no cuando llega al lugar de destino. El vendedor debe pagar los costos y el flete para movilizar la mercancía hasta el puerto de destino designado, por eso es importante aclarar con exactitud el punto en el que será entregada la mercancía.

CIF: Costo, seguro y flete, es utilizado únicamente para transporte marítimo o vías navegables. El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador y cumple con su obligación cuando cede la mercancía al transportador y no cuando llega al lugar de destino. El vendedor debe pagar los costos y el flete para movilizar la mercancía hasta el puerto de destino designado, por eso es importante aclarar con exactitud el punto en el que será entregada la mercancía.



Referencias: 
  • http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co:2058/BancoConocimiento/I/Incoterms-2010/Incoterms-2010.asp?paisingreso=col&DivMenu=Menu3&DivSubMenu=Menu3

  • https://www.google.com.co/search?q=inconterms&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=2Kx














Semana 8-12 de Mayo 

IMPORTACIÓN 

Significa la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en el Decreto 2586 de 1999.


PASOS DE IMPORTACIÓN

1. Estudio de Mercado






  •                                                  
  •                                         
  • IDIOMA
  • PIB
  • BALANZA COMERCIAL
  • PERMISOS Y VISTOS BUENOS 
  • PUERTOS
  • ARANCELES
  • ACUERDOS COMERCIALES


2. Posición Arancelaria: Se encuentra en la Pagina de la DIAN ( Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales de Colombia) 
3. Cotización Factura Pro-forma

4. Factura Comercial: En esta factura debera ir  el nombre , la razon social del exportador, la direccion, descripcion del producto, valor en dolares y el medio de pago.

5. Certicamaras: Provee la seguridad jurídica y tecnológica en entornos electrónicos  cumpliendo el marco legal, las normas y estándares internacionales.

6. Agente Aduanero: Es la persona fisica autorizada por la intendencia de Aduanas de la superintendencia de administracion tributaria SAT.

7. Agente de Carga Internacional : Persona jurídica cuyo objeto social incluye, entre otras las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

8. Transporte Internacional  Operación de tránsito aduanero mediante el cual se efectúa el transporte de mercancías o personas de un país otro; es decir, el transporte que se efectúa entre varias naciones, y que son sometidos a varias actividades materiales y legales (controles aduaneros).

9. Arrivo de Mercancia: La mercancia llega al puerto, en este se maneja la legislacion aduanera.
10. Zona Primaria 
11. Deposito: Se maneja mediante la planilla de envio.
12. Declaracion de importacion: 


DECLARACION_DE_IMPORTACION_DILIGENCIADAT.jpg
13. Pago de tributos:  Es el arancel del 15% y el IVA del 16% 
14. Revision de la mercancia de la DIAN: Este se realiza mediante el MUISCA, el cual su proposito es gestiónar y propender por la apropiación de mejores prácticas en todos los niveles de la organización de la DIAN. Se maneja el semaforo :

15. Libre disposición.
  1. Verde: Levante Automatica
  2. Amarillo: Revision Documental
  3. Rojo: Inspeccion fisica                                                     - documental

miércoles, 9 de abril de 2014



MODALIDADES DE EXPORTACIÓN 

  1. Modalidad Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo:  Esta modalidad pueden exportarse mercancias de manera temporal. 
Documentos Adicionales Solicitados: 
  • Factura proforma no comercial
  • Carta de Permanencia en el exterior
  • Garantia del Proveedor, por reparacion
  • Mantenimiento
  • Transformacion del Producto
  • Mercancias que fueron importadas antes de 6 meses por garantia del proveedor
2. Exportacion temporal para reimportacion en el mismo Estado: Son las mercancias que salen temporalmente del pais sin sufrir ningun cambio o adicion.

Documentos: 
  • Carta de permanencia en el exterior
  • invitacion a Feria Internacional 
  • Factura Proforma no comercial 
  • Vistos buenos de las entidades que intervengan en cada operacion( Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Minas.
3. Reexportacion: Es la salida de un bien que no es originario de Colombia con el objeto de quedarse en el exterior.

Documentos: 
  • Modalidad por medio de la cual se finalizan un regimen de importacion temporal 
  • Copia de garantia otorgada para la importacion temporal para el perfeccionamiento activo.
4. Reembarque: Es la modalidad de exportacion que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancias procedentes delexterior que se encuentre en el almacenamiento.

Documentos: 
  • Poliza de cumplimiento
  • liquidacion de tributos 
  • original del documento de transporte 
  • factura proforma no comercial
5. Exportacion Por Trafico Postal y Envios Urgentes: Podran ser objeto de exportacion por esta modalidad, los envios de correspondencia los envios que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envios urgentes siempre y cuando su valor no exceda de 2 mil dolares.

6. Exportacion De Muestras Sin Valor Comercial: Son aquellas mercancias cuyo valor FOB  total no sobrepase el monto que señale la direccion de impuesto y aduanas nacionales.

7. Exportacion Temporales Realizan Por Viajeros: Seran objeto de esta modalidad de exportacion las mercancias nacionales que lleven consigo los viajeros que salgan del pais y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo Estado sin pagar tributos 

8. Exportacion de Menaje: Esta modalidad es para aquellas personas que realizan un trasteo a otro pais.







martes, 8 de abril de 2014

LEY 7 DE 1991 


Esta ley es la que se encarga de dictar normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones, las cuales se fijan en algunos de los siguientes articulos.

ARTICULO 1º. Las disposiciones aplicables al comercio exterior se dictarán por el Gobierno Nacional conforme a las previsiones del numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional en armonía con lo dispuesto en el numeral 22 de su artículo 76 y con sujeción a las normas generales de la presente Ley. Tales reglas procurarán otorgarle al comercio exterior colombiano la mayor libertad posible en cuanto lo permitan las condiciones de la economía.

ARTICULO 2º. Al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno Nacional deberá hacerlo con sometimiento a los siguiente principios:

1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.

2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología, servicios y en particular, las exportaciones.

3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país.

4. Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor.

5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional.

6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.

7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior con las políticas arancelaria, monetaria, cambiaria y fiscal.

8. Adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.

Los anteriores principios se aplicarán con arreglo a los criterios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción que orientan las actuaciones administrativas.


ARTICULO 3º. Las importaciones y exportaciones de bienes, tecnología y servicios se realizarán dentro del principio de libertad del comercio internacional en cuanto lo permitan las condiciones coyunturales de la economía.

Sin perjuicio de las leyes que establezcan restricciones que protejan la integridad del patrimonio nacional, el Gobierno reglamentará las exportaciones e importaciones y procurará que éstas no sean realizadas, en forma exclusiva y permanente, por entidades del sector público.

Las entidades del sector público cuyos ingresos resulten afectados por la eliminación de la exclusividad en las importaciones, o cuyas actividades fueren reasignadas conforme a las anteriores medidas, serán compensadas con rentas de destinación específica provenientes de los aranceles y de la sobretasa aplicables a las importaciones de los productos involucrados, durante un período de 2 años, de acuerdo con las actividades que desarrollen. Después de estos dos años, tales rentas ingresarán al presupuesto nacional y se asignarán necesariamente al mismo sector y a las mismas entidades, prioritariamente, manteniendo la participación del producto de las mismas dentro del presupuesto nacional.

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley y en las disposiciones que para su efectividad se dicten. Facúltase al Gobierno Nacional para convenir con el Banco de la República la forma de liquidación del Contrato para la administración de Proexpo, y los términos en los cuales la nación pagará las obligaciones que surjan de la liquidación.

Los contratos, que para dar cumplimiento a esta Ley, celebre el Gobierno Nacional con entidades públicas solamente requerirán la firma de las partes, el registro presupuestal cuando a ello hubiere lugar y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la publicación del contrato.


Referencias: 
  • http://juriscol.banrep.gov.co/contenidos.dll/Normas/Leyes/1991/ley_7_1991



INTERNATIONAL NEWS

U.S. Gas Tantalizes Europe, but It’s Not a Quick Fix



PURCHASE: These opposing activities: who gives money for buying a good or service, while delivery who sells the good or service in exchange for money.
  • Comprar
EXPORTS: An export is any good or service is sent out of the country. Exporting is the legitimate movement of goods and / or services from a customs territory to another customs territory. Exports can be any product shipped outside the customs border of a State or economic bloc. Exports are generally carried out under specific conditions.
  • Exportaciones
 TIGHTENING:  Hardening is by a plastic material at the macroscopic level which has the effect of increasing the dislocation density of the material deformation.
  • Endurecimiento
PIPELINES: It is a conduit that serves to convey water or other fluids. They usually develop a variety of materials.
  • Tuberias
 SUPPLIES: And refers to the act of supplying a result (that is, providing one of something that requires). The term refers both to the provision of food or utensils as objects.
  • Suministro 
PHRASE: Exports: Manager export customs formalities performed.

Link: http://www.nytimes.com/2014/04/08/business/energy-environment/us-gas-tantalizes-europe-but-its-not-a-quick-fix.html?ref=international

jueves, 3 de abril de 2014

Semana 24-28 Marzo 

TÉRMINOS COMERCIALES 


Factura Comercial:

Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial. En una factura deben figurara los siguientes datos: fecha de emisión, nombre y dirección del exportador y del importador extranjero, descripción de la mercancía, condiciones de pago y términos de entrega.


ICA: El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es una entidad Pública del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente perteneciente  al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 El Ica tiene la jurisdicción en todo el territorio nacional, siendo su domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C., cuenta con 32 Gerencias Seccionales, una por departamento, con un recurso humano altamente calificado.
 
El Ica diseña y ejecuta estrategias para, prevenir, controlar y reducir riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, que puedan afectar la producción agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola de Colombia.
 
Adelanta la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

CARTA DE RESPONSABILIDAD: La carta de responsabilidad es aquel documento por medio del cual la persona que la suscribe asume el compromiso y hace la promesa de ser totalmente responsable de llevar a cabo algún asunto del que se refiere. Por lo general este tipo de cartas es utilizada para poder eximir o liberar sea a una empresa o a una persona de alguna consecuencia o de algún daño que pueda presentarse ya sea con los clientes o con algo o alguien.



LEGISCOMEX:  Es un portal especializado en soluciones para el comercio internacional, que integra en un solo sitio información y herramientas fundamentales en los procesos de exportación e importación. Ofrece los recursos apropiados según las necesidades específicas de cada uno de los actores involucrados en este proceso, como exportadores/importadores, agentes aduaneros, transportadores, aduanas y prestadores de servicios, entre otros.

CERTIFICACION FITOSANITARIA: La Certificación Fitosanitaria es la aplicación de procedimientos destinados a dar cumplimiento a requisitos fitosanitarios establecidos por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador para el ingreso de productos y subproductos de origen vegetal y otros artículos reglamentados.  El resultado final es la emisión del certificado fitosanitario de exportación o reexportación, documento oficial que declara el cumplimiento de los requisitos mencionados, avalando que el envío no constituye una vía potencial de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas. 

Este documento debe contener información suficiente para describir el envío que ampara y debe contener únicamente información de carácter fitosanitario.Solamente un funcionario público que esté técnicamente calificado y debidamente autorizado por una ONPF puede expedir un certificado fitosanitario de exportación o de reexportación.


Referencias

  • http://www.comercio-exterior.es/es/action-diccionario.diccionario+idioma-223+l-F+p-858+pag-/Diccionario+de+comercio+exterior/factura+comercial.htm
  • http://www.ica.gov.co/El-ICA.aspx
  • http://formatode.com/para/formato-de-carta-de-745.php
  • http://www.senasa.gov.ar/requisitos_fitosanitarios/principal.html