IMPORTACIÓN ORDINARIA: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento pue a continuación se establece.
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA: Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA: Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO:
a) Importacion Temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital:
Es la modalidad que permite la importacio de bienes de capital o sus partes y repuestos con suspension de tributos aduaneros destinados a ser exportados despues de haber sido sometidos a reparacion o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis meses.
b) Importacion Temporal en desarrollo de sistemas especiales de Importacion y Exportacion
La modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional mercancia con suspension total o parcial de tributos aduaneros , mercancias especificas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, despues de haber sufrido transformacion, reparacion o elaboracion, asi como los insumos necesarios para estas operaciones.
c) Importacion Temporal para Procesamiento Industrial:
Es la modalidad donde se importan temporalmente materias primas o insumos a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura por parte de usuarios altamente exportadores y autorizados por la autoridad aduanera quedando en disposición restringida.
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO: La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración reparación o transformación causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior incluidos gastos complementarios a dichas operaciones para la cual se aplicara tarifas correspondientes a ala sub-partida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedara en libre disposición.
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE: Es la modalidad bajo la cual se importa mercancías que van a ser sometidas a proceso de transformación o ensamble por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente y autorizadas quedando en disposición restringida el autorizado deberá presentar declaración de importación indicando la modalidad sin el pago de tributos, la DIAN dará instrucciones y habilitara el deposito donde se almacenará la mercancía que será sometida a transformación o ensamble
MENAJE DOMESTICO: Los residentes en el exterior que ingresen al TANC para fijar su residencia tendrán derecho a introducir los efectos personales y menaje domestico correspondiente a su unidad familiar sin que requiera registro a licencia de importación para efectos de la importación la DIAN establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación
VIAJEROS: Esta modalidad solo es aplicable a mercancías que no constituyan expedición comercial o sean introducidas por viajeros en terminos consistentes exclusivamente en bienes de uso personal o familiar , bienes destinados a ser objeto de regalo sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intencion alguna de caracter comercial.
Referencia: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Dec2685_1999.pdf